Penal
Armonización del Impuesto de Sociedades: el proyecto BICCIS de la Comisión Europea.
Margarita Santana Lorenzo
Socio penal/director

Uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea es fomentar el crecimiento sostenible y la inversión en un mercado justo y más integrado, si bien, la globalización, la movilidad de los factores de producción y las nuevas tecnologías -en especial el comercio electrónico-, dificultan su avance. Entre las líneas de actuación de la Comisión Europea que contribuyen a su logro, destaca la armonización de la imposición sobre los beneficios empresariales (Directiva ATAD, entre otras). Es aquí donde se enmarca el Proyecto de Base Imponible Común Consolidada del Impuesto de Sociedades, conocida como por sus siglas como BICCIS en español y CCCTB en inglés, dirigido a las grandes multinacionales que operan en varios Estados Miembros (en adelante, EM).


La BICCIS tiene el punto de mira en la lucha contra la elusión fiscal, sin olvidar el objetivo estrictamente económico de facilitar el comercio y la inversión transfronterizos en el mercado interior. Para ello se concreta en las siguientes prioridades: erradicar la planificación fiscal agresiva, eliminando las asimetrías híbridas que dan lugar a la “doble deducción” y a la “doble no imposición”; evitar el dumping fiscal entre EM; eliminar, de forma progresiva, los “precios de transferencia”; así como reducir la presión fiscal indirecta, a través de la “ventanilla única” y la reducción de obligaciones, que trae su causa en la necesidad de conocer 28 legislaciones y cumplir con otras tantas Administraciones Tributarias (en breve 27, tras el brexit). Ello, indudablemente, también mejorará la seguridad jurídica de las empresas.

La iniciativa se remonta a 2001. Tras varios intentos de implantación infructuosos, el proyecto fue relanzado de nuevo en 2015, sin duda impulsado por el Proyecto BEPs de la OCDE y el G-20, cuyo objetivo es evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios a territorios de baja o nula tributación por las grandes multinacionales. Pero ahora la BICCIS tendrá carácter obligatorio para los grupos de sociedades que operan a nivel transfronterizo y cuya cifra de negocios consolidada supere 750 millones de euros, si bien seguirá teniendo carácter voluntario para el resto de grupos no transfronterizos y empresas de capital (sólo sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones).


A diferencia de las anteriores iniciativas, esta vez se articulará en dos fases a través de sendas Directivas. En la primera, se implementará una regulación común para la determinación de la base imponible común del impuesto de los grupos multinacionales. En la segunda, previsiblemente en 2021 y una vez constatado el éxito de la primera, se procederá a la consolidación de los resultados de dichos grupos, obteniendo así la base imponible común consolidada, que se repartirá entre los EM en función de tres factores con igual ponderación: activos, ventas y trabajadores. Este último se dividirá, a su vez, en dos factores: el número medio de trabajadores y el salario medio, ambos ponderados por mitad. Los EM conservarán una parte de su soberanía fiscal, puesto que las Directivas no armonizan los tipos de gravamen, dejando a cada uno libertad para su establecimiento.


Centrándonos en la primera fase, la Propuesta de Directiva de la base común regula su formación, gravando todas las rentas, salvo las expresamente exentas, y estableciendo una lista de gastos no deducibles. Pero, además, incluye diferentes medidas de estímulo y antielusión, entre las que destacan:




  • Una superdeducción por I+D, que también podrán aplicar las pymes, y con un tratamiento especialmente favorable para las start-ups.



  • Una deducción para incentivar la financiación propia en detrimento del endeudamiento externo.



  • Un mecanismo transitorio de compensación de pérdidas transfronterizas con posterior recuperación -actuando así como una desgravación temporal-, vigente hasta la introducción de la base consolidada en que se producirá de forma automática.



  • Finalmente, diversas medidas antielusión. Además de una norma general contra las prácticas abusivas, establece otras específicas para la limitación de intereses, las sociedades extranjeras controladas y diversas asimetrías híbridas.


Las dos Directivas deben adoptarse por el procedimiento legislativo especial, que exige la unanimidad del Consejo de la Unión Europea. Las expectativas de conseguirla son ahora mayores que en anteriores ocasiones por diversos motivos. Entre otros: la retirada de Reino Unido -uno de los principales opositores de la armonización-, la imagen dañada de sus detractores consecuencia de los tratamientos preferenciales ofrecidos a las grandes multinacionales -Holanda, Bélgica, Luxemburgo e Irlanda-, y los problemas presupuestarios de la mayoría de los EM, resultado de la espiral a la baja de los tipos de gravamen del impuesto y del dumping fiscal entre ellos.


Aunque la Comisión Europea ha evaluado el impacto de la BICCIS en los distintos EM -incluido nuestro país-, lo cierto es que será preciso que transcurran algunos años desde su total implantación para valorar los efectos reales en términos de elusión, recaudación y crecimiento económico, dado que el comportamiento de los grupos multinacionales -su reacción- no es fácil de predecir ni modelizar; tendremos por tanto que esperar.


Lucía Torrejón Sanz.


Lex Consulting Abogados S.L.


LA AUTORA
Margarita Santana Lorenzo

Abogada especializada en litigación penal desde el año 2002 y que ha intervenido en algunos de los litigios penales más relevantes del país. Profesora universitaria de Derecho Penal y Compliance, fundadora del Subcomité de Normalización de la UNE 19602, Directora del Congreso de Compliance tributario de Thomson Reuters, agente SEPBLAC y colaboradora de Legal Today, Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA) y Confilegal.

CONÓCELA
Quizás también te
interese.
Compliance
18/12
MARGARITA SANTANA GALARDONADA CON EL PREMIO JURÍDICO INTERNACIONAL ISDE
ver más
Mercantil / Civil
26/03
MIENTRAS DURE EL COVID 19: PAGO DE LAS RENTAS Y ALQUILERES
ver más
Compliance
10/01
El cuento de Margarita y el canal de cumplimiento
ver más
Compliance
29/11
La revolución del compliance tributario
ver más