La salida del Reino Unido de la Unión Europa es una realidad inevitable. Por tanto, una vez haya entrado en vigor el Acuerdo de Retirada previsto para el próximo 31 de enero de 2020, el Reino Unido será considerado como un tercer país. Esta nueva situación traerá consecuencias en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales y Aduanas.
El Brexit afectará por tanto a las empresas españolas que:
● Vendan bienes o presten servicios en Reino Unido.
● Compren bienes o reciban servicios del Reino Unido.
● Transporten bienes a través del Reino Unido.
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Por ello, el final de la libre circulación de las mercancías implica la vuelta a los controles fronterizos, declaraciones y numerosas cargas administrativas para los operadores.
Las organizaciones que operen con Reino Unido, deberán cumplir ciertas formalidades para evitar problemas fiscales derivados de su actividad. Con el fin de garantizar la aplicación de las normas en materia tributaria (derechos e impuestos indirectos, como el IVA y los impuestos especiales) todas las mercancías que entran en la UE o salen de ella están sujetas a supervisión y procedimientos aduaneros.
Tras el BREXIT, estas disposiciones se aplicarán a las mercancías que entren en la UE o salgan de ella desde o hacia el Reino Unido. El número EORI asignado por las autoridades aduaneras del Reino Unido y las decisiones en materia de aduanas emitidas por dichas autoridades en el contexto de la legislación sobre aduanas de la UE (como por ejemplo, las autorizaciones, la información arancelaria vinculante y la información en materia de origen vinculante) dejarán de ser válidos en la UE. Es decir, los antiguos números de registro e identificador de operadores económicos dejan de ser válidos tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, por lo que será necesario solicitar uno nuevo.
Para realizar estas formalidades las empresas deberán disponer de un número de registro e identificador de operadores económicos (EORI). En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria es posible realizar la consulta para saber si ya se dispone de número EORI, o en su defecto, solicitarlo. Las normas de pago y devolución del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) varían considerablemente si la compra o venta de bienes o servicios se efectúa dentro de la UE o, con carácter transfronterizo, en un tercer país. Tras el BREXIT, se aplicarán las normas de la UE relativas a los suministros transfronterizos desde terceros Países.
Por lo tanto, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la UE, y de considerar la entrada y salida de bienes como importaciones y exportaciones, las empresas deberán supervisar el devengo de posibles derechos aduaneros, Impuestos Especiales e IVA a la importación en el territorio de la UE.
Para ayudar a disminuir los efectos perjudiciales del Brexit en la organizaciones españolas afectadas, la Agencia Tributaria ha remitido 30.000 cartas para colaborar en la implantación de las nuevas medidas. La AEAT también ha habilitado una página web específica de información denominada “Prepare su empresa para el BREXIT”: http://bit.ly/2CNHQeC
Si quieres saber más sobre las consecuencias jurídicas del Brexit, puedes solicitar de forma gratuita el dossier de Thomson Reuters con información detallada.
http://bit.ly/2qUBurn