Tras la entrada en vigor hace poco más de un año, concretamente el 1 de julio de 2015, de la profunda reforma del Código Penal español de 1995 operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaron 252 de sus artículos y se suprimieron 32; son muchas las consultas que han llegado a nuestro despacho acerca de la desaparición de las faltas, que como hechos delictivos de carácter leve se recogían en el ya derogado Libro III del Código Penal, de su sustitución por la aparición de los denominados nuevos “delitos leves”, así como acerca de su tramitación, enjuiciamiento, y la repercusión que estos nuevos delitos podrían tener a afectos de computar como antecedentes penales.
Las faltas del antiguo Libro III del Código Penal, como infracciones penales de carácter leve, recogían hechos típicos, antijurídicos y punibles de escasa gravedad que, tras un largo debate doctrinal y legislativo, con la reforma penal han tomado diversos caminos:
- Algunas de ellas han desaparecido del ámbito penal para pasar a ser reguladas en el ámbito administrativo o en el civil (por ejemplo el caso de desobediencia leve en el ámbito administrativo o el incumplimiento de obligaciones de carácter familiar en el ámbito civil, o incluso como delito penal si son conductas graves);
- Otras han desaparecido sin solución de continuidad por considerar el legislador que describían acciones que no conllevaban un suficiente reproche punible, en base al principio de mínima intervención del Derecho Penal.
- Y finalmente otras, las que merecen ser reguladas de forma expresa como delito, por la especial relevancia del bien jurídico que protegen, han pasado a establecerse como tipos atenuados de los delitos o tipos básicos recogidos a lo largo del Libro II del CP, que trata de los delitos y sus penas, llevando acarreada un pena leve (multas de diferente duración y gradación según las circunstancias del hecho) y constituyéndose por ende como los nuevos “delitos leves”.
Por tanto y la vista de lo anteriormente expuesto, podemos concluir que los actuales delitos leves, no sustituyen ni se identifican en su totalidad con las faltas prexistentes a la reforma.
En cuanto a la tramitación, estos nuevos delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves”, y concretamente en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que básicamente se identifican con el procedimiento anteriormente contemplado para el juicio de faltas, destacando su resolución verbal en juicio oral ante el Juez de Instrucción del lugar de comisión de los hechos, o el Juzgado de Violencia sobre la mujer, en su caso, pero con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría de delito, destacando de entre estas modificaciones la preceptividad de la asistencia de abogado a aquellas personas a las que se les impute un delito, que aunque sea leve, conlleve penas de multa de al menos 6 meses. Novedad que fue introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En último lugar, respecto de la repercusión que los nuevos delitos leves podrían tener en temas de antecedentes penales y de prescripción, y su comparación con las faltas, hay que destacar que los delitos leves prescriben por el transcurso de un año, mientras que las faltas lo hacían a los seis meses; y que a diferencia de las faltas, que no generaban antecedentes penales, los delitos leves conllevan antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena, aunque estos antecedentes no computan para los efectos favorables al reo como la reincidencia y la suspensión de la ejecución de las penas. Aspectos estos que son los que más preocupan a quienes han oído hablar de los nuevos delitos leves y de la desaparición de las faltas.
Destacaremos para finalizar, y después del breve resumen realizado en este escrito sobre los cambios de la regulación, tratamiento y consecuencias de aquellas conductas con leve relevancia penal, que la supresión de las faltas y la creación de algunos delitos leves, tal y como ha expuesto el legislador, y comparten doctrina y algunos organismos relacionados con la Justicia, se consideró, como establece el preámbulo de la LO 1/2015, como una medida adecuada para reducir los elevados niveles de litigiosidad que afectan a la jurisdicción española, y concretamente a los desbordados juzgados de Instrucción (orden penal) de nuestro país. Medida que esperamos de sus resultados y conlleve a corto plazo un alto nivel de desahogo de los Juzgados y mejore con ellos la concepción que los ciudadanos tienen de la utilización de los medios y del tiempo que los Juzgados emplean para el enjuiciamiento de sus controversias y racionalice el uso que de la administración de Justicia hacen los propios ciudadanos.
Noelia Vázquez Gómez
Abogada