Fiscal
El Despido Durante La Baja Médica Ya Es Despido Nulo
Margarita Santana Lorenzo
Socio penal/director

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reabre el debate del despido nulo si se está de baja.


La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es "discriminatorio por discapacidad" y debe ser nulo en lugar de improcedente.


Una vez más, la justicia europea vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española, ha irrumpido en el mercado laboral español reabriendo un debate que había quedado zanjado por los tribunales españoles y, en concreto, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde hace años.


Se trata del debate sobre si los despidos de los trabajadores que están de baja médica pueden ser nulos y por tanto supondrían la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, o son, por lo general, simplemente improcedentes, con lo que el trabajador solo sería indemnizado. Esta última tesis es la que vienen defendiendo los tribunales en España, muy en contra de la creencia generalizada de que no se puede despedir a un trabajador que está de baja.


En esta ocasión, ha sido una respuesta a una cuestión prejudicial planteada ante el TJUE la que ha permitido que el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona haya declarado nulo el despido de un trabajador que se produjo durante su incapacidad temporal (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.


Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.


DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO


La improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.


Así pues, lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia.


Entramos a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.


UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES


Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.


Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales, en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido.


En consecuencia vemos que los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.


Loli Gómez Ruiz
Equipo Laboral Lex Consulting



LA AUTORA
Margarita Santana Lorenzo

Abogada especializada en litigación penal desde el año 2002 y que ha intervenido en algunos de los litigios penales más relevantes del país. Profesora universitaria de Derecho Penal y Compliance, fundadora del Subcomité de Normalización de la UNE 19602, Directora del Congreso de Compliance tributario de Thomson Reuters, agente SEPBLAC y colaboradora de Legal Today, Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA) y Confilegal.

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