El pasado 5 de Julio la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Leo Messi por tres delitos contra la Hacienda Pública y a su padre Jorge Messi como cooperador necesario en los tres delitos.
En el presente artículo vamos a tratar de aclarar cuales son los delitos cometidos, qué medios se utilizaron para los mismos y que consecuencias han tenido tanto para la Hacienda Española como para el jugador como obligado tributario.
Hay que señalar que aunque los ejercicios fiscales a los que afecta la sentencia de la Audiencia Provincial son los años 2007, 2008 y 2009, la operativa de ocultación de ingresos a la Hacienda pública española arranca a principios del año 2005.
Además cabe destacar que el jugador realizó declaraciones complementarios correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 una vez iniciado el proceso judicial en previsión de posibles investigaciones posteriores de estos años.
El conflicto tributario nace en relación con la explotación de los derechos de imagen del jugador. En el año 2005, siendo Leo Messi menor de edad, se firma un contrato de cesión de derechos de imagen de Leo Messi a una sociedad domiciliada en Belice, sociedad propiedad de la madre del jugador Celia María Cuccittini. Esta sociedad que pasa a ser propietaria de todos los derecho de imagen del jugador a nivel mundial, posteriormente cede dichos derechos a otras sociedades que forman parte de un complejo entramado societarios con domicilios en Uruguay, Reino Unido y Suiza.
En el momento en que se cometieron dichas cesiones Belice y Uruguay tenían una legislación permisiva en cuanto a la opacidad frente a terceros de la identidad de sus propietarios y de sus rentas. Por su parte Reino Unido y Suiza en aquel momento eran países con convenios suscritos para evitar la doble imposición y una normativa fiscal que no penalizaba las operaciones con sociedades residentes en países como Belice y Uruguay.
Según se deduce de la sentencia del Tribunal puede afirmarse con toda seguridad que el único objeto de la cesión de los derecho de imagen de Leo Messi a terceras sociedades era la ocultación a la Hacienda española de los ingresos generado por ese concepto.
Los ingresos procedentes de los derechos de imagen de Lionel Messi acababan de una manera u otra siendo percibidas por el jugador que era el socio de la sociedad final que percibía los ingresos en Uruguay. Además a lo largo de todo el proceso se observan incongruencias en cuanto a los precios fijados por la explotación de los derechos de imagen del jugador en comparación con las cuantías económicas que esos derechos generaban que eran infinitamente superiores. Las sociedades encargadas de la explotación de los derechos del jugador carecían además de la infraestructura necesaria para tales labores.
También llama la atención que al mismo tiempo que Leo Messi tenía la explotación de sus derechos de imagen en manos de una sociedad dedicada a ello, intervenía directamente como persona física en muchos de los contratos con algunos de sus principales patrocinadores. Lógicamente este hecho tiene difícil encaje con la defensa mantenida por parte de la defensa del jugador de que él se encontraba totalmente desvinculado de la explotación de sus derechos de imagen.
En todo momento la defensa de Leo Messi se ha apoyado en dos punto, que Lionel no tenía conocimiento de la operativa de explotación de sus derechos de imagen y que no tenía ninguna vinculación con la explotación de esos derechos.
A la luz de los argumentos y los hechos demostrados durante este largo proceso la segunda de estas afirmaciones queda desacreditada. Sobre el conocimiento o no por parte del jugador de la elusión de impuestos ya se abierto otro debate. Existe la duda entre si Jorge Messi era realmente el único conocedor de la operativa que se estaba llevando a cabo, o si realmente eran los asesores fiscales los que llevaban la responsabilidad de la toma de decisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos del jugador. Hemos visto titulares similares en los últimos meses de otros jugadores de fútbol y personas relevantes del mundo de la cultura en nuestro país y parece, que en todos los casos se repite un mismo patrón: el desconocimiento por parte del obligado tributario de la realidad de su situación con el Fisco y la confianza plena en las personas encargadas de su asesoramiento fiscal.
El cálculo de las cantidades defraudadas en el impuesto del IRPF de los años 2007 a 2009 asciende 2.093.001,55 euros en concepto de multa a Lionel Messi, correspondiente a la suma de las cantidades defraudadas. La pena impuesta es de 21 meses de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública con el atenuante de haber reparado el daño causado debido a las cantidades devueltas por parte del jugador antes del juicio mediante las correspondientes declaraciones extemporáneas.
En el caso de Jorge Messi se ha impuesto una multa total de 1.596.939,93 euros como cooperador necesario en tres delitos contra la Hacienda Pública. La condena es de 21 meses de prisión.
Además deberán satisfacer en ambos caso los intereses correspondiente y las costas procesales del procedimiento.
A la vista de las cifras, resulta preocupante el problema del fraude fiscal en nuestro país. Tras los últimos años de crisis económica los ya bastantes numerosos y conocidos casos de fraude y evasión de impuestos, listas de personas y entidades con cuentas en paraísos fiscales, empresas offshore, etc parece que este problema es más habitual de lo que cabría esperar.
Es cierto que la gran mayoría de contribuyentes cumplen con sus obligaciones puntualmente, pero está claro que hay que revisar la política fiscal en cuanto a presión fiscal y persecución del fraude, este es un problema global, no sucede solamente en España y mientras no se planteen políticas conjuntas a nivel Europeo y global seguiremos viendo casos como éste en las portadas de los periódicos.
Jesús Santana Lorenzo
Equipo Fiscal Lex Consulting
Accounting Manager