Penal
El Síndrome de Alienación Parental ¿estrategia o realidad?
Margarita Santana Lorenzo
Socio penal/director

Hace algo más de un mes se hizo eco en distintas publicaciones jurídicas de una sentencia dictada por un juez de Torremolinos, mediante la cual, el juez privaba a una madre de la custodia de su hija en favor de su padre. El motivo era haber quedado demostrada la existencia de “alienación materna”, o lo que es lo mismo, una anulación de su personalidad practicado por la madre sobre su hija, con el solo objeto de distorsionar la visión y sentimiento que la menor guardaba hacia su padre, para así no querer irse a vivir con él, o lo que es peor y más simple, por pura rabia contenida y reproche al que fuera su marido convirtiendo así a su hija en un medio de enfrentamiento y lucha contra él. Siendo ahí donde reside la importancia de esta figura, que si bien ha servido como argumento favorable en ocasiones, más bien recientes, para el reconocimiento al padre de la custodia de sus hijos menores de edad que durante años ha sido casi de forma automática concedida a favor de las madres, siendo excepcionales los casos en que no era así, es también una conducta que al margen de estrategias jurídicas, supone una lesión muy grave a la salud mental y psíquica de los menores que puede afectar gravemente a su evolución y que no debe pasar desapercibida, ni ser tratado con indiferencia o infravalorando su importancia al emplearse a toda costa como estrategia procesal para obtener la atribución de la custodia en favor del cliente, pues somete al menor a dolorosas situaciones de las que debería ser mantenido al margen salvo riesgos para su propia salud mental.


¿Qué es exactamente el SAP?

Descrito por primera vez por el psiquiatra infantil Gardner en 1985, no fue este sin embargo el primer momento en que se tiene constancia de las “interferencias” que los progenitores ejercían en ocasiones sobre sus hijos menores, sino que ya antes de esta primera obra formal, hubo otros especialistas que reconocían su presencia en casos de menores tratados por distintas anomalías. Todos ellos lo caracterizaban como la presencia en niños y adolescentes de emociones, actitudes y comportamientos de rechazo hacia uno de los padres y/o su familia extensa, con origen en un proceso de mediatización por parte del otro progenitor y/o la familia extensa de esa relación. Es, no obstante, un concepto no adoptado o reconocido unánimemente por todas las disciplinas, y que nace sobre todo, en un contexto jurídico y en el ámbito de procesos judiciales relacionados con divorcios.


¿Qué motivos puede haber detrás de un SAP?

Los más relevantes suelen ser:
• Incapacidad para aceptar la ruptura de pareja.
• Intentos de mantener la relación a través del conflicto.
• Deseos de venganza.
• Evitación del dolor.
• Autoprotección.
• Miedo a perder los hijos o a perder el rol parental principal.
• Deseos de control exclusivo, en términos de poder y propiedad, de los hijos.
También se ha hipotetizado para la consecución de tal propósito, en la existencia de alguna patología previa, en la posibilidad de una historia anterior personal de abandono, alienación, abuso físico o sexual o incluso pérdida de identidad.


¿Qué síntomas permiten apreciar la existencia de SAP?

Siguiendo los parámetros expuestos por GARDNER, entre los que destaca:
• Campaña de desaprobación o de denigración: El hijo manifiesta odio hacia uno de sus progenitores de forma insistente, tanto a través de actos como de verbalizaciones.
• Débiles o irracionales justificaciones para el desprecio: El hijo da explicaciones poco creíbles y argumentaciones absurdas para justificar el rechazo.
• Ausencia de ambivalencia: El hijo radicaliza sus sentimientos. Ve al padre “amado” y al “odiado” como la cara y la cruz de una moneda, o sea, uno “siempre es bueno” y el otro “siempre es malo”.
• Fenómeno del “pensador independiente”: Autoafirmación del hijo respecto a su actitud de rechazo. Su decisión y sus sentimientos son propios y no inducidos, ni influenciados, por nadie.
• Apoyo deliberado y reflexivo: El hijo defiende de forma activa e incondicional las afirmaciones del progenitor alienador en el conflicto familiar.
• Ausencia de culpabilidad: El hijo se mantiene totalmente indiferente ante los sentimientos del progenitor alienado.
• Presencia de escenarios o argumentos prestados: El hijo reproduce en su discurso sucesos, situaciones que no ha vivido él directamente, utilizando, a menudo expresiones o relatos que pertenecen al progenitor alienador.
• Generalización a la familia extensa: El hijo extrapola el rechazo o el odio a los miembros de la familia y/o del entorno o red social del progenitor alienado.


¿Qué repercusiones trae para el menor?

Somete al menor que lo padece a una situación de sumo estrés y ansiedad que supone el tener que elegir a la fuerza entre o bien odiar a uno de los progenitores para hacer feliz al otro, o hacer daño a éste último manteniendo una relación sana con el primero. Puede distinguirse según Gardner entre tres niveles de gravedad: leve, moderado y severo; según los síntomas que estén presentes en cada caso, lo que también exige la adopción de distintas medidas en su tratamiento médico-psicológico.


El SAP no solo afecta al menor durante el tiempo en que la madre o padre la ejerce sobre él, sino que puede también provocar consecuencias a largo plazo, tales como el trastorno de estrés postraumático, que supone un daño que se presenta en la forma de miedo o terror incontrolado que se repite cada vez que algo o alguien le recuerda la experiencia vivida. Así como alteraciones en la personalidad que pueden requerir tratamiento prolongado para ser tratado y superado.


¿Qué tratamiento jurídico puede darse al SAP?

Todo lo dicho ha sido extraído de los distintos informes psicológicos aportados durante la tramitación de procesos de familia y manuales médicos en que este síntoma ha sido analizado, de todo ello se aprecia un alto riesgo de poder el menor sufrir graves daños actuales y futuros, y es la salvaguarda y protección del menor por lo que ha de velar la ley en estos casos y su aplicación al caso concreto.


Es como anticipábamos en la introducción, un argumento empleado por letrados en la lucha por que la custodia sea reconocida en favor de sus representados, pero que al mismo tiempo es también una circunstancia grave que no puede solo quedar reducida a su tratamiento civil en un proceso de familia y en torno a la atribución de la custodia en favor de uno u otro progenitor, sino que, en ocasiones en que la integridad del menor así lo exija por verse duramente afectada, deberá fundamentar la interposición de querella o denuncia contra el padre o la madre que lo venga practicando, como autor de un delito de lesiones psíquicas al menor de los art. 147 y 153 CP.


Ha de atenderse también al daño que puede también causar en el menor la propia tramitación del procedimiento en que el SAP es alegado, pues supone el sometimiento del menor a entrevistas y diligencias con distintos profesionales, desconocidos para él, en unas circunstancias tan dolorosas como son el ver a sus padres enfrentados y separados, el sentirse al mismo tiempo presionado por cada uno de ellos, por lo que es una situación muy exigente que, aún dependiendo de la edad del menor afectado, puede suponerle mucho dolor y agravar los efectos propios del presunto SAP que pudiera estar sufriendo.


Es por tanto una figura y una circunstancia que ha de ser tratada con sumo respeto, pues repercute en el desarrollo del menor y no puede quedar relegado a un tratamiento frívolo con objeto de estrategia procesal, permitiendo que sea el interés del menor el que determine si es merecedor de ser utilizado como motivo argumental o no. Pues podría resultar finalmente una redundante situación en cuanto que el propio letrado defensor de la presunta alienación fuera a su vez causante de la alienación, en este caso estratégica-procesal y no parental.


María Rovira Fernández
Abogada Lex Consulting Abogados


LA AUTORA
Margarita Santana Lorenzo

Abogada especializada en litigación penal desde el año 2002 y que ha intervenido en algunos de los litigios penales más relevantes del país. Profesora universitaria de Derecho Penal y Compliance, fundadora del Subcomité de Normalización de la UNE 19602, Directora del Congreso de Compliance tributario de Thomson Reuters, agente SEPBLAC y colaboradora de Legal Today, Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA) y Confilegal.

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