Javier Martín: “El compliance penal permite cumplir las reglas del juego, incentivar aspectos éticos y por tanto desarrollar de forma más óptima el papel de empresario”
Entrevista realizada por Rocío Hidalgo, periodista especializada en comunicación jurídica
Dtora. Comunicación Lex Consulting Abogados
Un recibimiento caluroso ha tenido la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal en todo el país. Muy por encima de los 30 grados nos adentramos en la milla de oro de los despachos de abogados del Madrid contemporáneo. En el barrio de Salamanca, acostado sobre el parque del Retiro, se encuentra el despacho F&J Martín con una reconocida andadura. Su socio director nos abre la puerta en clave financiera, con mirada fija y amable, corte exigente, porte elegante y recuerdos cordobeses.
Javier Martín nos recibe para pronunciarse sobre el Derecho anglosajón, la conciencia de los empresarios de nuestro país de prevenir el delito y también sobre ética. Dentro de la reforma del Código Penal que entraba en vigor el pasado 1 de julio, una novedad importante tiene que ver con el establecimiento de un programa de prevención de los delitos que se pueden cometer en el seno de las empresas, es decir el compliance penal. Uno de los más comunes es el delito fiscal y Javier Martín como experto en Derecho Financiero y Tributario, afirma: “el compliance no deja de ser una actuación preventiva y esto es una de las mejores aportaciones que un profesional puede hacer a sus clientes”.
-Abogado desde 1985 con la venia de su padre…
-Exacto, él tenía un despacho en Córdoba al que me incorporo y por tanto soy de los pocos ejemplos en España que han hecho una carrera universitaria al tiempo que una carrera profesional.
-Su especialidad es lo que los profanos denominamos Derecho Fiscal…
-Ya el despacho de mi padre estaba orientado en esa línea.
-Y en el 95 da el salto a Madrid…
-Vengo como profesor titular a la Universidad Complutense de Madrid.
-¿Fue complicado iniciar su vida professional en la capital de España?
-No tuve grandes problemas en los inicios. Comenzamos Jesús Almoguera, Sagardoy, Gaspar Ariño y servidor cada uno con su especialidad: Mercantil, Laboral, Administrativo y Tributario. Los cuatro empezamos a realizar operaciones de forma conjunta, y hasta hoy.
-Desde su punto de vista, ¿era necesario que la reforma del Código Penal recogiera las reglas del juego para que las empresas establezcan un compliance penal?
-Un compliance supone una radiografía de cuál es mi actividad y qué posibles riesgos pueden ocurrir, por tanto, su aplicación permite desarrollar de forma mucho más optima el papel de empresario.
-Y ahora se lo pregunto al revés, ¿es beneficioso para las empresas tener un Compliance o programa preventivo?
-Desde 1963 ha habido un precepto en la Ley General Tributaria que se ha reiterado en la de 2003, donde ha habido un supuesto de responsabilidad subsidiaria respecto de los administradores de las sociedades por las infracciones que las personas jurídicas hayan podido cometer. Ahora el Código Penal ya considera sujetos activos del ilícito penal a las sociedades mercantiles pero, como digo, los administradores lo han sido siempre.
-¿Hasta qué punto es consciente un empresario de que el hecho delictivo de cualquiera que les represente va a conllevar que asuman una responsabilidad penal?
-Creo que se están concienciando. Tampoco eran muy conscientes de las obligaciones en materia de blanqueo de capitales y, sin embargo, lo han puesto en marcha. Ahora mismo tenemos una obligaciones adicionales más, pero creo que poco a poco van a ser plenamente conscientes de que hay que cumplir con ese tipo de exigencias.
-Con estas reglas de juego, ¿se pueden detectar y prever de forma más exhaustiva los supuestos delitos en el seno de las empresas?
-El nivel de exigencia siempre ha estado, lo que pone de manifiesto la reforma es que hay que plasmarlo en documentación y actuaciones concretas.
-¿Quién va por delante es EEUU?
-Siempre han ido por delante. De hecho, el Derecho anglosajón ha ido muy por delante del continental en estas cuestiones.
-¿Qué delitos son los más frecuentes en las empresas en el area que le compete?
-En el seno de la empresa en mi especialidad, el delito fiscal y el delito de blanqueo. Tras esta última reforma del Código Penal el delito fiscal es un presupuesto del delito de blanqueo. Puedes cometer el primero y estar cometiendo el segundo. El plazo de prescripción del delito fiscal son cinco años pero con este cambio estaríamos hablando en este caso de un plazo de prescripción de diez años.
-¿De los dos delitos que señala son elevados en porcentaje en relación a otros?
-El delito fiscal es dejar de ingresar hasta una cantidad de 120.000 euros al año. En pequeñas empresas quizá no se llega a esa cifra pero en medianas no es nada complicado el poder incurrir en la comisión de un delito de este tipo. Para ello tiene que existir dolo y lo tiene que poner de manifiesto el inspector actuario.
Hay que hacer una labor didáctica en las empresas
-Javier, ¿serviría de algo hacer una campaña de concienciación en las empresas?
-Hay que hacer una labor didáctica por supuesto. Se ha hecho últimamente en materia de blanqueo de capitales, las empresas deben de tener un manual para evitar el blanqueo y ahora las personas jurídicas van a tener que tener un manual para identificar esas posibles conductas y evitar en la manera de lo posible esa responsabildiad.
-¿Está bien que se promueva señalar las presuntas conductas delictivas?
-Lo que hemos trasladado al Derecho español es el modelo anglosajón que les ha funcionado bastante bien. En blanqueo de capitales, si eres consciente de que se puede producir una operación de este tipo tú tienes obligación de comunicar al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) esa operación. El llamado chivatazo ya lo tenemos en nuestro ordenamiento hace tiempo.
-En este sentido, ¿son prácticas las listas de imputados en delitos?
-Ahora está en trámite una reforma de la Ley General Tributaria donde no sólo se va a publicar la relación de condenas por delito fiscal sino también un listado de morosos que deban una cantidad a la Hacienda Pública y no hayan solicitado un aplazamiento. Esperemos que en unos meses ya esté en el BOE esa previsión.
-Díganos una consecuencia negativa para las empresas que no implementen un compliance penal y se vean envueltas en este tipo de delitos…
-El no tener este tipo de programas de prevención de delitos podría dañar los recursos financieros y económicos de una empresa.
-¿Por qué decidiría poner en marcha si fuera empresario un compliance penal?
-Para evitar las responsabilidades económicas y penales de la empresa, de los miembros del consejo de administración y para llevar a cabo una acción formativa del personal. Porque ese documento debe conocerlo todo el equipo.
-El compliance tiene mucho que ver con la ética y con la cultura de las empresas…
-Últimamente como estamos ante una crisis de valores, es una manera de incentivar aspectos éticos, todo no se debe de quedar en la responsabilidad social corporativa. Una empresa debe hacerlo lo mejor possible, y eso significa cumplir las reglas del juego que tenemos.
-¿Qué le diría a aquellas empresas que ven en esto una obligación formal más que se une a las muchas que ya tienen…?
-Que se trata de una actitud preventiva, no podemos cerrar los ojos a por dónde va el mundo…y no merece la pena incurrir en riesgos innecesarios.
Nos despedimos dejando en el quicio de la puerta a un profesional satisfecho y a una persona que cada día da rienda suelta a su vocación… “disfruto mucho con mi trabajo, no sólo por desarrollarme profesionalmente, sino porque me hace mejor persona”.