Penal
Falsos autónomos, ¿qué son, dónde está el límite legal?
Margarita Santana Lorenzo
Socio penal/director

El término de Falso Autónomo se ha popularizado con gran rapidez en el mundo laboral. Un fenómeno que, si bien no es nuevo, se ha extendido con celeridad en los últimos años, propiciado fundamentalmente por la crisis económica. La cual ha generado el clima perfecto para que esta práctica, completamente ilegal, se haya establecido con absoluta normalidad en nuestro mercado laboral.


Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta ajena.


Algunos empresarios están aplicando tretas para poder ahorrarse los costes a pagar por sus trabajadores en la Seguridad Social obligando al trabajador a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. La ignorancia, la necesidad o el miedo llevan a muchos trabajadores a aceptar este tipo de condiciones.


El Tribunal Supremo estableció unos criterios básicos que, en caso de cumplirse, demuestran la relación de dependencia entre el trabajador y el empresario. Si los cumple y está en situación de autónomo, la empresa está engañando al trabajador y estaría en situación de Falso Autónomo:


Voluntariedad: Es lo que diferencia un acuerdo o contrato de otro por imperativo legal. En esencia, lo que caracteriza a toda relación laboral.


Retribución: En el caso de los falsos autónomos, y a diferencia de un autónomo real, su retribución se deriva del carácter de ajenidad. Tanto la periodicidad como las cantidades son estipulados por la empresa. Es decir, su salario queda definido por la organización y no por el autónomo.


Dependencia: El trabajador está supeditado a la organización: su tiempo, horario, estructura de trabajo, tareas… Será el empresario quien establezca cómo y cuándo realizar el trabajo, y no el trabajador.


Ajenidad de medios: El material con que desempeña su trabajo el trabajador no son de su posesión sino de la empresa. No obstante, existen casos donde el empresario ni siquiera pone su material, como es el caso de diseñadores o redactores que han de trabajar con su propio ordenador, escáner o impresoras.


En resumen, cuando sea el empresario quien decida cómo, cuándo y a qué precio se realizará la tarea, nos encontraremos ante una situación clara de Falso Autónomo. Ni qué decir tiene, no se han de cumplir todos los puntos anteriores pero sí conviene tenerlos en cuenta para saber en qué situación estamos.


¿En qué le perjudica al trabajador?


En esta situación el trabajador observará cómo sus derechos, comparados con los de un trabajador por cuenta ajena, son reducidos al mínimo. Los falsos autónomos hacen el mismo trabajo que sus compañeros con contrato por cuenta ajena, pero se ven obligados a pagar la cuota de autónomos y el IRPF. No disfrutarán de ningún derecho recogido en los convenios: ni vacaciones, ni días de asuntos propios, ni seguridad social…


Para le empresa, se trata de una situación muy ventajosa porque no tiene que pagar las cuotas de la Seguridad Social y el empresario podrá despedirle de forma fulminante, sin justificación alguna, sin preaviso y sin pagarle el finiquito. Por si fuera poco, se verá en la calle sin derecho a percibir una prestación por desempleo y en el caso de que la compañía fuera declarada insolvente, el empleado tampoco estaría cubierto por el Fogasa. Los empleados que trabajan bajo esta fórmula no gozan de ningún tipo de protección.


La figura del TRADE


Desde que se creó la figura del TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) se ha extendido la idea de que la figura del falso autónomo ya ha sido regularizada. Esto es erróneo, la figura del Trade, a diferencia de los falsos autónomos, es completamente legal. "El autónomo económicamente dependiente trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, de la que dependen sus rentas al menos en un 75%. Además, realiza su labor con una remuneración variable y no tiene dependencia desde el punto de vista funcional, es decir, es un dependiente en términos económicos, pero no jurídicos".
La diferencia principal entre el Falso Autónomo y el TRADE es la independencia. Mientras que el TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.

Por fortuna, no todo vale y prácticas como éstas siguen siendo ilegales. De hecho, es relativamente fácil demostrar el fraude con pruebas. Como siempre, lo más aconsejable es que el trabajador se asesore y organizar una buena estrategia con la que pueda revertir esta situación.


Loli Gómez Ruiz
Equipo Laboral Lex Consulting


LA AUTORA
Margarita Santana Lorenzo

Abogada especializada en litigación penal desde el año 2002 y que ha intervenido en algunos de los litigios penales más relevantes del país. Profesora universitaria de Derecho Penal y Compliance, fundadora del Subcomité de Normalización de la UNE 19602, Directora del Congreso de Compliance tributario de Thomson Reuters, agente SEPBLAC y colaboradora de Legal Today, Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA) y Confilegal.

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