El Caso Malaya, el Caso Noos, la Operación Neptuno, el asesinato de Marta del Castillo, el escándalo de los Eres de Andalucía,…, éstos, entre muchos otros, son procedimientos judiciales, en su mayoría pertenecientes al ámbito de la jurisdiccional penal, de los que los medios de comunicación se han hecho eco regularmente durante su tramitación y de cuya evolución, por ende, la sociedad ha estado informada en todo momento. Muchos de estos procedimientos, han adquirido especial relevancia en los medios como consecuencia de que los sujetos activos o pasivos implicados en los mismos tienen interés público o de que el caso en sí goza de un especial interés informativo debido a la repercusión mediática que el mismo ha suscitado.
Sin embargo, aunque la legitimidad informativa, y con ella estrechamente vinculada, la publicidad de los procedimientos, no se ponen en duda, estando además constitucionalmente recogidas respectivamente en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española (en adelante CE), que reconoce el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz, y en el artículo 24.2 de la CE, que recoge entre las garantías del proceso la publicidad del mismo; son innumerables las ocasiones en las que, excediéndose de esta labor informativa o de publicidad del proceso, el mal tratamiento mediático de la información, a veces proveniente de las propias partes implicadas en el proceso, a veces indebidamente filtrado por fuentes que participan directamente en una investigación o en un juicio oral, o incluso derivado del desconocimiento y falta de formación previa sobre el mundo judicial de la mayor parte de los medios, ha propiciado los conocidos como juicios paralelos y con ello conculcar las garantías procesales del propio artículo 24.2 de la CE.
Pero, ¿qué entendemos por juicios paralelos? Los juicios paralelos son aquellos supuestos en los que la utilización de determinadas informaciones por parte de los medios, lleva a los ciudadanos a crearse estados de opinión erróneos sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados o investigados en materia penal o a establecer responsabilidades en el ámbito civil; estados de opinión que llevan a la ciudadanía a esperar que su “juicio de valor” sea refrendado por la decisión de los Tribunales o el Juzgador, aunque en realidad, no se correspondan con la verdad de las cosas.
Estos juicios paralelos, analizados en toda su extensión, sobre todo en el ámbito penal en el que vamos a centrarnos, y definidos entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo, Sentencia Caso SAQUEO MARBELLA, Sala de lo Penal, Número 1394/2009 de 25 enero, Sentencia Caso FAGO, Sala de lo Penal, Número 854/2010 de 29 septiembre, y especialmente, y esencialmente en la Sentencia del Tribunal Constitucional Número 136/1999 de 20 julio, que alude a diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al mismo respecto, conllevan determinados peligros para la administración de justicia por una parte, y para los imputados en los hechos enjuiciados por otra.
Respecto de la administración de justicia, la existencia de juicios paralelos pone en entredicho principalmente la imparcialidad de los Jueces y Tribunales, quienes debiendo estar únicamente sometidos al imperio de la Ley, puede que sobrepasados por la presión social y mediática, acaben reflejando en su decisión judicial el sentir y parecer de la opinión pública; en el caso contrario, si el parecer y sentir popular respecto de unos hechos enjuiciados no se ve reflejado en la resolución judicial, el hecho afecta negativamente al concepto, ya menoscabado, que la población tiene de la Administración de Justicia en nuestro país, sobre todo cuando son decisiones de difícil explicación.
Por lo que atañe a los imputados o investigados, los perjuicios son igualmente graves; el principal es que a través de la información que los medios faciliten se vulnere la garantía de la presunción de inocencia que todos tenemos frente a un proceso penal en base al artículo 24.2 de la CE, convirtiéndose anticipadamente al investigado en culpable sin que exista una resolución judicial que como tal lo sentencie, y que para el caso de que finalmente se determine que no lo es, es de imposible reparación por parte del órgano jurisdiccional que ha tomado la decisión final; otro perjuicio directa y altamente correlacionado del anterior, es la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la CE, y es que es de sobra recordado por todos, en numerosos de los procedimiento mencionados al inicio de este escrito y de tantos otros, la publicación por los medios de fotos privadas, datos familiares u otros aspectos de personas del entorno, que en nada están relacionados con la imputación de un sujeto, y frente a cuyas intromisiones y para resarcir el daño causado, sólo quedan otros procedimientos jurídicos tendentes a proteger el honor y la intimidad.
En orden a minimizar los efectos negativos y a erradicar poco a poco los juicios paralelos, por parte de la Administración de Justicia en un ademán de fortalecer la confianza en la Justicia, a través de la fomentación de la relevancia del principio de publicidad como una de las garantías esenciales del proceso y de su funcionamiento, se aprobó el 30 de junio de 2004 por la Comisión de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial con el visto bueno del Pleno del Consejo de Poder Judicial, el Protocolo de Comunicación de la Justicia. Un Protocolo, en el que a través de la creación de Gabinetes de Comunicación Judicial, se está potenciando su papel como elementos explicadores y divulgadores de las decisiones judiciales, corrigiendo o matizando los posibles errores que puedan cometer los periodistas no especializados en materia judicial. Además, en dicho Protocolo, se introduce un apartado respecto de las informaciones que se pueden facilitar respecto de un proceso, principalmente, y como venimos desarrollando en este escrito, en la jurisdicción penal, en dos momentos procesales diferentes: la fase de instrucción o investigación y la fase del juicio oral o enjuiciamiento; apartado, que puede ayudarnos como imputados a distinguir en qué momento la información que se publica en los medios está vulnerando mi derecho al honor y a la intimidad, y puede ser objeto de resarcimiento en un procedimiento judicial de protección del honor y la intimidad.
Como conclusión por tanto, podemos determinar, que son los jueces y tribunales a quienes corresponde juzgar y ejecutar lo juzgado y a los informadores proporcionar una información veraz y contrastada que sea fiel reflejo del proceso judicial, siempre respetando las garantías del mismo; y que dada la relevancia y el peso que la sociedad de la información tiene en nuestros días, desde la Administración de Justicia se están adoptando medidas para que la comunicación relacionada con la justicia y sus procedimientos, no sea una comunicación sesgada que cada medio publica en función de sus fuentes o filtraciones y que induzca a la ciudadanía a recibir noticias confusas o que no concuerdan con la realidad de lo que se está investigando o enjuiciando en un Juzgado o Tribunal. A la ciudadanía le corresponde por su parte ser crítica con dichas informaciones y valorar objetivamente las actuaciones de Jueces y Tribunales desde el conocimiento.
Noelia Vázquez Gómez
Abogada