El próximo 2 de octubre de 2016 entran en vigor la, lo Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que cual supone la derogación de varias Leyes y Reales Decretos, entre los cuales cabe destacar por su importancia y su antigüedad - más de 20 años de vigencia- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A partir de ahora, lo que de manera unitaria recogía la Ley 30/1992, va a ser regulado por dos normas distintas, una encaminada a regular el Procedimiento Administrativo (relación entre administración y ciudadanos) y otra el Régimen Jurídico de la Administración (funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas, volviendo así a una división que ya existió hace medio siglo.
En contra de lo que pueda parecer, estas leyes, a pesar de introducir muchas pequeñas modificaciones, no supone gran reforma de la norma vigente, siendo la veterana Ley 30/92 una norma ya muy mejorada con las modificaciones introducidas por otras leyes, y principalmente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, donde en el Derecho Público se fue consciente por primera vez de que las nuevas tecnologías no le podían ser ajenas, y que la forma de relacionarse entre el ciudadano y la administración, e incluso entre administraciones, tenía que asimilarse al de las entidades privadas, que cada ida contaba con mayor auge.
Este es, precisamente, uno de los vértices de este nuevo marco legal; el carácter necesario y preferente de las comunicaciones frente a los tradicionales métodos presenciales y en papel. Así, lo que nació con la Ley del 2007 como el Derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y que suponía la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, pasa a ser algo obligatorio, no residual u opcional, debiendo ser la actuación habitual de las Administraciones. Se pretende así, dar cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, y reforzar también las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
Otro de sus vértices, o fines principales de la Ley , en este caso de la Ley 40/2015, es dar solución a otro de los problemas tradicionales de en Derecho Administrativo, como es la dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar, como hace la exposición de motivos de la ley 39/2015: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Centrándonos en la reforma operada por la ley 39/2015, quiero destacar algunos de los artículos que a mi parecer resultan de especial interés, en lo que aspectos tecnológicos se refiere:
• En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente.
• Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del Estado.
• Establece la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado
• Fija la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado.
• En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.
• Se establece como medio preferente de comunicación las notificaciones electrónicas, que se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.
• Se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.
• Incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo
Todos estos trámites, además de veracidad y seguridad, pueden contribuir a la celeridad de los procesos, a evitar trámites burocráticos innecesarios, y que el “vuelva usted mañana”, sea cada vez más un recuerdo que una realidad. Pero no nos engañemos. Queda mucho por andar, y por conseguir el tú a tú con los Organismos Públicos.
De momento, todavía debemos esperar un año más para que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico produzcan efectos, y aun cuando este momento llegue, todavía habrá muchas traba que sortear por parte del ciudadano para hacer valer sus Derechos ante la Administración.
Todo ello contando con el hecho de que, lo que nace con un fin de seguridad jurídica no se convierta en un abuso de Derecho por parte de la Administración, en su trato con el ciudadano.
Sara Ayuso Langa
Abogada – Dir.ª. Dpto. Jurídico.