Esta Ley ha entrado en vigor el 10 de octubre de 2015.
Consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Vistas las modificaciones introducidas en la ley, a continuación reseñamos los aspectos más relevantes, las principales novedades de la misma:
- Ampliación de la tarifa plana de cotización. Se amplía y se clarifica el importe de la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a la “Tarifa Plana para autónomos” al fijarse como una cantidad fija y estable. Además se incorpora la posibilidad de que los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho.
- Posibilidad de capitalizar las prestaciones por desempleo, con independencia de la edad. Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en RETA. Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posibilidad hasta ahora reservada exclusivamente a los menores de 30 años.
Por otro lado, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
- Posibilidad de que los TRADE contraten trabajadores. Cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
- Ampliación de bonificaciones sociales. Nuevas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social. Incentivos en la afiliación de familiares colaboradores. Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad
- Centros Especiales de Empleo. En el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello le permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que puede recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.
En resumen, podemos concluir que todas las medidas introducidas en la nueva redacción de la ley suponen un gran avance y un paso adelante para la mejora del emprendimiento y la creación de empleo.
El objetivo de la nueva Ley es afianzar el camino iniciado en los últimos años en materia de autoempleo, y se articula en torno a tres puntos: impulsar el autoempleo, tanto individual como colectivo; apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidarse y hacer crecer sus proyectos y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con el objetivo de disminuir el margen de diferencia que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados.
Dicha Ley responde a la necesidad de actualizar y sistematizar la normativa existente en materia de autoempleo y economía social y así proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica, así como reforzar la protección de los autónomos.
M.Dolores Gómez Ruíz