1.- Comprobar el tipo de notificación:
Lo primero que debe hacer el contribuyente cuando recibe una carta de Hacienda es determinar el alcance o la gravedad de la notificación, puesto que no es lo mismo un simple requerimiento o una comunicación informativa, que una providencia de apremio o el inicio de una inspección fiscal.
2.- Comprobar si se exige el pago de una deuda tributaria:
Una forma sencilla y rápida de comprobar si estamos obligados de forma inmediata al pago de un importe a Hacienda como consecuencia de la notificación, es verificar si en las últimas hojas de la notificación existe un “documento de pago”, con un importe bajo el concepto de “total a ingresar”.
3.- Comprobar el plazo para recurrir/alegar y apuntarlo:
La notificación debe indicar expresamente el plazo disponible para el contribuyente para dar el siguiente paso: normalmente el plazo para formular alegaciones varía entre 10-15 días; y el plazo para recurrir es de 1 mes. Por ello, la regla de oro es apuntar en el margen superior la fecha de notificación en cuanto la recibamos, y apuntar los plazos en la agenda con alerta de vencimiento.
4.- Comprobar el plazo para pagar la deuda y apuntarlo:
No es lo mismo el plazo para recurrir, que el plazo para pagar la deuda, son totalmente independientes. Si estamos en período voluntario de pago (una liquidación, por ejemplo), el plazo para pagar depende de la fecha exacta del mes en que te notifiquen: del 1-15, se puede pagar hasta el 20 del mes siguiente; y del 16-31, hasta el 5 del segundo mes posterior. Si nos encontramos en fase ejecutiva (apremio), el plazo es más corto: si te notifican del 1-15, hasta el 20 de ese mismo mes; y del 16-31, hasta el 5 del mes posterior. Son plazos muy breves, así que hay que tener cuidado.
5.- Comprobar el organismo que emite la notificación y el tipo de impuesto:
Un error habitual al recibir una notificación fiscal consiste en pensar que proviene siempre de la Agencia Tributaria. Debemos verificar si el organismo tributario es estatal (AEAT), autonómico (Junta o Comunidad), provincial o local (Ayuntamiento). También debe identificarse el impuesto o tasa, y el ejercicio fiscal al que se refiere.
En cualquier caso, lo mejor es siempre consultar a un profesional en materia fiscal para que te asesore sobre las actuaciones y consecuencias de la notificación.
Autor: Juan Blanco Gutiérrez (Asociado de Fiscal de Santana Lorenzo Abogados)