Penal
Modificación sobre el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades a las grandes empresas.
Margarita Santana Lorenzo
Socio penal/director

La obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades tiene por objeto el anticipo del pago del tributo con carácter previo a su devengo, con el fin de dotar al Estado de la financiación periódica para asumir sus obligaciones.


En el Boletín Oficial del Estado del 30 de septiembre de 2016 Real Decreto-ley 2/2016, se han introducido medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, en las que se incluyen modificaciones en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades con el fin de cumplir con los objetivos comunitarios a nivel presupuestario.


Las modalidades de pago fraccionado anteriores a las modificaciones eran las siguientes:


- Modalidad 1ª (contenida en el artículo 40,2 de la Ley del IS), en la que se calcula el importe de los pagos fraccionados aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio.


- Modalidad 2ª (contenida en el artículo 40,3 de la Ley del IS), en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcula en función de la base imponible de Octubre (en el caso del 1P), de Diciembre (en el caso del 2P) y de Marzo (en el caso del 3P).


Estas medidas no afectará a las Pymes que estén acogidos a la norma 40.2 Lis (en la que se calcula el importe de los pagos fraccionados sobre la cuota íntegra del último ejercicio), sino a los pagos que realizan las empresas con cifra neta de superior a 10 millones de euros o a las empresas que se acojan a la norma 40.3 Lis (en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcula en función de la base imponible del periodo correspondiente).


Las principales medidas aprobadas referentes al pago a cuenta son:


1,- Pago mínimo


Se establece un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, no tratándose de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino un mayor adelanto de lo que deban tributar, que se descontará cuando realicen el cálculo del pago del Impuesto de Sociedades se descontará en el impuesto de sociedades del año 2016, minorando la cuota tributaria del impuesto, siendo el resultado final menos impuesto a pagar en el mes de julio o en el caso de que superen los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio económico 2016 a la cuota tributaria del impuesto de sociedades el resultado será a devolver.


El tipo mínimo del pago será del 23 % del resultado de la empresa a 30 de septiembre de 2016 en el caso del primer pago a cuenta que se realiza en octubre siempre y cuando el resultado contable sea positivo.


Las empresas que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos y a las entidades de crédito, el pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable siempre y cuando éste sea positivo.


2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado.


Por otro lado, se modifica el cálculo del pago fraccionado a las empresas con cifra neta de negocios superior a 10 millones de euros, aplicándose el 24% de la base imponible en vez del 17% que se estaba aplicando actualmente.


Este Real Decreto Ley se publicó con vigencia indefinida y afectará a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a octubre y diciembre, con el fin de cumplir el objetivo de reducir el déficit público.


En conclusión, la modificación del pago a cuenta no es una subida del impuesto, sino un adelanto con el fin de recaudar para cumplir con la reducción del déficit, siendo las empresas las que financiarían al Estado. Lo que está claro es que se la tesorería de las empresas sufrirán el impacto de esta media recaudatoria.


Rubén Jiménez González
Equipo Fiscal Lex Consulting Abogados


LA AUTORA
Margarita Santana Lorenzo

Abogada especializada en litigación penal desde el año 2002 y que ha intervenido en algunos de los litigios penales más relevantes del país. Profesora universitaria de Derecho Penal y Compliance, fundadora del Subcomité de Normalización de la UNE 19602, Directora del Congreso de Compliance tributario de Thomson Reuters, agente SEPBLAC y colaboradora de Legal Today, Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA) y Confilegal.

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