Penal
Planes De Pensiones. Opciones Y Futuro
Margarita Santana Lorenzo
Socio penal/director

En nuestro artículo de hace dos semanas ya hablamos sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la llamada “hucha de las pensiones”) y de cómo le ha afectado en cuanto a su saldo y su previsión a largo plazo la drástica reducción de las cotizaciones debido a la crisis económica de los últimos años.


En el presente artículo queremos hablar de la conveniencia de plantear un plan de ahorro de cara a la jubilación y sobre los vehículos más habituales para realizarlo.


Lo primero que hay que preguntarse es si resulta conveniente hacerse un plan de ahorro y cuando es el mejor momento para hacerlo. Sobre este punto de lo que se trata es de decidir el nivel de vida que nos gustaría mantener el día que nos jubilemos, valorar si el sistema público de pensiones y nuestras cotizaciones nos permitirán mantenerlo y en su caso la necesidad de complementarlo.


Sobre el momento de planificar la necesidad o no de un plan de ahorro, cualquier experto siempre nos aconsejará que cuanto antes mejor ya que esto permitirá primero unas mayores aportaciones en el tiempo para cuando llegue el momento y sobre todo una mayor flexibilidad en cuanto a las cantidades que queremos aportar. También hay que tener en cuenta que contrariamente a lo que se suele pensar generalmente, los planes de ahorro no son algo exclusivo para personas con rentas altas, en la actualidad existen multitud de productos disponibles también para el pequeño ahorrador.


Fundamentalmente nos centraremos en los tres productos principales a la hora de planear la jubilación, los planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y planes individuales de ahorro sistemático.


Planes de Pensiones


El plan de pensiones como su propio nombre indica es un plan de ahorro para la jubilación, aunque no en exclusiva, ya que también es disponible en caso de fallecimiento o incapacidad (herederos) o en caso de desempleo prolongado, enfermedad grave o deshaucio de la vivienda habitual. Por definición no son rescatables hasta la jubilación salvo que se produzca alguno de los supuestos mencionados anteriormente por lo que son ilíquidos en el corto plazo.


Fiscalmente en IRPF se califican como rendimientos del trabajo que suponen una reducción de la base imponible del impuesto, con un límite de 8.000€/año. La tributación se producirá en el momento del rescate del dinero aportado con lo que habremos retrasado ese pago de impuestos 20 o 30 años. Esto hace que sean una buena opción tanto por el beneficio fiscal que produce en el IRPF anualmente por las aportaciones, como por el “beneficio social” que producirá en el momento de la jubilación, que es cuando se produce la tributación.


Planes de Previsión Social Empresaria (PPSE)


En este caso se trata de un producto de previsión contratado por la empresa, en favor de sus empleados mediante un seguro colectivo que ha de cumplir los siguientes principios:


-No discriminación: todos los trabajadores de la empresa podrán incorporarse al PPSE.


-Capitalización: las aportaciones se van acumulando y sumando las ganancias.


-Irrevocabilidad de las aportaciones:


-Inembargabilidad: los derechos de un PPSE no pueden ser objeto de embargo o traba administrativa o judicial hasta el momento en que se produzca la prestación.


Este tipo de planes se caracterizan por tener una rentabilidad garantizada con un mínimo de interés asegurado obligatorio por ley según establezca anualmente la Dirección General de Seguros.


Desde el punto de vista fiscal las cantidades aportadas por la empresa (primas) se imputan fiscalmente al trabajador, como rendimientos del trabajo. Tienen el límite máximo anual de 8.000€ o el 30% de las retribuciones del trabajador. Estas aportaciones reducen su base imponible del IRPF en cada ejercicio y, posteriormente cuando se retiren, tributarán como rendimiento del trabajo.


Para la empresa supone un gasto fiscal aplicable en su impuesto de sociedades dentro de los gastos de personal, y además es beneficio social a sus trabajadores.


Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)


Se trata de una figura mixta entre los planes de pensiones y los seguros que nació a raíz de la modificación de la Ley de IRPF a partir del 1 de enero de 2007 (Ley 35/2006).


Sus principales características son:


-El tomador, el asegurado y el beneficiario han de ser la misma persona.


-Solamente es posible contratar un plan individual de ahorro por contribuyente.


- Para poder aplicar el beneficio fiscal las aportaciones no deben superar los 8.000€/año ni un total de 240.000€.


La gran ventaja de los PIAS es que no es requisito imprescindible para su rescate que se produzca la jubilación, eso sí con un plazo mínimo de 5 años (10 años inicialmente) para no perder las bonificaciones fiscales. Esto permite ir generando un capital de ahorro que será disponible a corto a plazo.


Desde el punto de vista fiscal, los PIAS tributarán en el momento en que se vaya cobrando no en el momento de su constitución. La tributación además dependerá de la edad del contribuyente en el momento del cobro de la renta vitalicia. Los porcentajes de reducción a aplicar van desde el 40% a los 40 años de edad al 8% a partir de 70 años lo cual produce una tributación efectiva de entre el 7,8% en el primer caso y el 1,56% en el segundo en función de la cantidad cobrada.


En la actualidad para poder acceder al 100% de la prestación por jubilación es necesario haber cotizado 35 años y haber cumplido 65 años en caso contrario será a los 67 años. Si tenemos en cuenta que para este cálculo se tiene en cuenta la esperanza de vida y que, según los datos del INE se estima que el porcentaje de personas mayores de 65 años será del 25% en 2019 y del 39% en 2064, esto nos hará pensar que en la necesidad de planificar una alternativa al sistema público de pensiones. En cualquier caso siempre será beneficioso analizar cual es nuestra situación actual, la situación actual del sistema público y la previsiones a futuro de ambos.


Jesús Santana Lorenzo
Equipo Fiscal Lex Consulting
Accounting Manager


LA AUTORA
Margarita Santana Lorenzo

Abogada especializada en litigación penal desde el año 2002 y que ha intervenido en algunos de los litigios penales más relevantes del país. Profesora universitaria de Derecho Penal y Compliance, fundadora del Subcomité de Normalización de la UNE 19602, Directora del Congreso de Compliance tributario de Thomson Reuters, agente SEPBLAC y colaboradora de Legal Today, Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA) y Confilegal.

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