Choque de trenes en Urda (Toledo): ¿quién responde y quién paga a las víctimas?
Con la venia de su señoría.
El miércoles 28 de octubre, poco antes de las nueve de la mañana, un AVE de Renfe alcanzó por detrás a un tren de Iryo detenido en la misma vía, cerca de Urda (Toledo). Sesenta y nueve personas no llegaron a su destino, según la cifra que la Junta de Castilla-La Mancha daba el 29 de octubre, y más de un centenar resultaron heridas [1]. Detrás de cada cifra hay una familia. Y desde ese día, usted se habrá hecho, como todos, las mismas preguntas: ¿de quién es la culpa?, ¿quién va a pagar?, ¿cuándo? La respuesta jurídica tiene dos mitades, y casi nadie las distingue.
No le traigo una opinión sobre lo ocurrido, que corresponde a los jueces, sino una explicación de cómo funciona la ley cuando sucede algo así. El juicio, como siempre, es suyo.
Qué se sabe y qué no
La investigación judicial la dirige la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orgaz, que ha abierto diligencias previas para investigar unos hechos que pueden constituir delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave. La jueza ha declarado secretas las actuaciones, ha ordenado custodiar las cajas negras y ha pedido a ADIF los datos de circulación del centro de control de Atocha y los protocolos aplicables [2]. En paralelo, la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios hace su propia investigación técnica. Las primeras informaciones publicadas apuntan a una caída del sistema de señalización y a errores en las órdenes dadas desde el centro de control [3], pero nada de eso está probado todavía. Conviene recordarlo cada vez que alguien señale a un culpable en las redes.
¿Quién responde?
Penal
- Quién
- Personas físicas: quien dio la orden, quien conducía, quien debía garantizar la seguridad. Las organizaciones, solo por una lista cerrada de delitos, y este no está en ella
- Ante quién
- Juez de instrucción de Orgaz y, después, Juzgado de lo Penal
- Qué arriesga
- Prisión e inhabilitación profesional
Civil
- Quién
- Las organizaciones (Renfe, Iryo, ADIF) y sus aseguradoras
- Ante quién
- El mismo juez penal, o el civil si la causa se archiva
- Qué arriesga
- Indemnizar todos los daños
Administrativa
- Quién
- ADIF, como gestor público de la infraestructura
- Ante quién
- La Administración y, después, los tribunales contencioso-administrativos
- Qué arriesga
- Responsabilidad patrimonial
Inmediato
- Quién
- La compañía con la que se viajaba
- Ante quién
- Sin juicio
- Qué arriesga
- Anticipo mínimo de 21.000 € por fallecido en 15 días
Preguntas frecuentes
¿Pueden condenar penalmente a Renfe, a Iryo o a ADIF?
Las organizaciones también pueden cometer delitos, pero solo los de una lista cerrada que fija el Código Penal, y nunca se les castiga con prisión, sino con penas propias: multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar la actividad o inhabilitación para contratar con el sector público y recibir ayudas, entre otras (art. 33.7 CP) [4]. El homicidio y las lesiones por imprudencia no están en esa lista, así que en un accidente como este no cabe condenar penalmente a la organización. Además, ADIF y Renfe son entidades públicas empresariales, que el Código Penal excluye expresamente de esta responsabilidad (art. 31 quinquies) [4]. En resumen: por el homicidio imprudente solo pueden ir a prisión personas físicas, y la organización no puede ser imputada por este delito. Pero eso no la libera de pagar: responde civilmente, con sus aseguradoras como responsables directas y ella misma de forma subsidiaria por los delitos de sus empleados (arts. 117 y 120.4 CP) [4], además de la responsabilidad que tiene como transportista frente a sus viajeros.
¿Qué pena puede caer a quien tuvo la culpa?
El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 142.1 CP), más inhabilitación si la imprudencia es profesional. Desde 2019, cuando hay varios fallecidos y la imprudencia es de notoria gravedad, el juez puede subir la pena un grado y, si el número de muertos es muy elevado, dos grados (art. 142 bis CP, introducido por la Ley Orgánica 2/2019) [4]: hasta nueve años de prisión. En Angrois esa norma todavía no existía.
¿Qué pasó en Angrois?
Es el espejo en el que todos nos miramos. Once años después del accidente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela condenó al maquinista y al exdirector de seguridad en la circulación de ADIF a dos años y medio de prisión cada uno por 79 homicidios y 143 lesiones imprudentes, con responsabilidad civil directa de las aseguradoras y subsidiaria de Renfe y ADIF [5]. En enero de 2026, según se publicó, la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la condena del maquinista, absolvió al directivo y elevó las indemnizaciones a más de 22 millones de euros [6]. La lección es incómoda: la culpa de quien ejecuta se prueba con relativa facilidad; la de quien debía prevenir el riesgo desde un despacho, mucho menos.
¿Y cómo va Adamuz, nueve meses después?
Es la comparación más útil, porque se parece mucho a lo que viene. El 18 de enero, un tren de Iryo descarriló cerca de Adamuz (Córdoba) y chocó con un Alvia de Renfe; murieron 46 personas. La causa la instruye el Juzgado de Montoro, que en junio calificó provisionalmente los hechos como homicidios y lesiones por imprudencia [7], y que en octubre sigue pendiente de los análisis de las traviesas y el balasto encargados a laboratorios públicos; a día de hoy no se ha atribuido el siniestro a ninguna persona [8]. El dinero, en cambio, sí se ha movido. Nueve días después del accidente, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 1/2026, que reconoce a las familias de cada fallecido una ayuda directa de 72.121,46 euros, no reembolsable y compatible con las indemnizaciones, y otra cantidad igual como anticipo de la indemnización por responsabilidad civil, en la que el Estado se subroga; a los heridos, ayudas según la gravedad de sus lesiones, de hasta 84.141,70 euros [9]. Y la aseguradora de ADIF lleva consignados en el juzgado más de 27 millones de euros para las víctimas sin que nadie haya sido acusado [10]. No todo ha ido bien: en abril, el portavoz de las víctimas denunciaba que no habían cobrado nada de las aseguradoras [11]. Pero la lección es clara: la vía penal tardará años; la económica puede y debe moverse antes.
¿Hay que esperar al juicio para cobrar?
No. El Reglamento europeo de derechos de los viajeros de ferrocarril obliga a la compañía con la que se viajaba a pagar un anticipo sin demora, como máximo en quince días desde que se identifica a quien tiene derecho a cobrar, que en caso de fallecimiento no puede ser inferior a 21.000 euros por viajero (art. 15 del Reglamento (UE) 2021/782) [12]. Ese anticipo no supone reconocer culpa y se descuenta de la indemnización final. Además, el billete incluye el Seguro Obligatorio de Viajeros, que indemniza conforme a un baremo legal sin necesidad de probar la culpa de nadie [13].
¿Y si yo viajaba en el tren de Iryo y la culpa resulta ser del AVE o del centro de control?
No tiene que averiguarlo usted para empezar a cobrar. El anticipo se lo debe la compañía con la que contrató el viaje, haya sido o no responsable del accidente, como recuerda el propio Real Decreto-ley de Adamuz [9]. Quién pagará al final, y en qué proporción, se decidirá después entre todos los responsables y sus aseguradoras.
¿Quién paga la indemnización definitiva?
La fija el juez penal en la sentencia, salvo que la víctima se reserve la acción para un pleito civil. Las aseguradoras responden directamente hasta el límite de su póliza (art. 117 CP), y las organizaciones, de forma subsidiaria, por los delitos de sus empleados (art. 120.4 CP). Los entes públicos responden también subsidiariamente por los de su personal en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y sin que pueda cobrarse dos veces lo mismo (art. 121 CP) [4].
¿Qué deben hacer ya los afectados?
Personarse. Toda persona responsable penalmente de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios (art. 116 CP) [4], y la forma natural de hacer valer ambas cosas es entrar en el proceso penal desde el principio. Los perjudicados pueden y deben personarse en las diligencias previas que ya instruye el juzgado de Orgaz: como acusación particular podrán pedir diligencias de investigación, conocer lo actuado cuando se levante el secreto y reclamar la indemnización en el mismo procedimiento. La ley les permite hacerlo hasta el trámite de calificación del delito (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) [15], pero esperar es un error: lo que no se pide durante la instrucción difícilmente se recupera en el juicio.
¿Y si la causa penal se archiva?
Puede ocurrir: si la instrucción no llega a atribuir a nadie una imprudencia penalmente relevante, el juez puede archivar la causa. Eso no deja a las víctimas sin respuesta. Quedan abiertas la vía administrativa, mediante la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a ADIF como gestor público de la infraestructura, y la vía civil frente a la compañía con la que se viajaba y sus aseguradoras. Mientras la causa penal está abierta, en general el plazo para reclamar por esas otras vías queda en suspenso; pero una vez archivada, los plazos son cortos: en la responsabilidad patrimonial de la Administración, un año, que para los daños personales empieza a contar desde la curación o desde que se determinan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015) [14]. Por eso conviene no esperar a que termine el proceso penal para preparar la reclamación.
¿Qué pruebas conviene guardar desde hoy?
Todo lo que acredite que viajaba en el tren y lo que el accidente le ha costado. Es lo que permitirá cobrar el anticipo, el seguro y la indemnización final, y lo que más se pierde con el paso del tiempo:
- El billete o, si no lo conserva, el justificante de pago, la reserva o el correo de confirmación de la compañía.
- Todos los informes médicos: urgencias, ingreso, alta, pruebas, revisiones y tratamientos de rehabilitación o psicológicos.
- Los partes de baja y de alta laboral, y las nóminas o justificantes de ingresos de antes y después del accidente.
- Las facturas y tiques de medicamentos, material ortopédico, traslados, taxis, alojamientos, dietas y cualquier otro gasto causado por el accidente, también los de los familiares que se hayan desplazado.
- La relación de objetos personales perdidos o dañados, con su valor y, si es posible, fotografías.
- Los nombres y datos de contacto de otros viajeros que puedan servir de testigos.
Guarde los originales y haga copias, y no firme ningún documento de renuncia o finiquito con la compañía o su aseguradora sin consultarlo antes con su abogado.
Mi criterio
Las tragedias ferroviarias se juzgan tarde y se entienden mal. Angrois tardó once años en obtener una sentencia, y para entonces muchas víctimas habían agotado la paciencia y los recursos. Adamuz lleva nueve meses sin un solo responsable señalado, aunque el dinero ya ha empezado a llegar. Por eso, en estos primeros días, lo más importante no es buscar un culpable, sino que las familias sepan que tienen derechos inmediatos que no dependen del juicio, y que la pregunta penal y la pregunta económica tienen respuestas distintas.
Mi recomendación es actuar desde ahora y con orden. Primero, reclamar por escrito a la compañía con la que se viajaba el anticipo que le corresponde y activar el Seguro Obligatorio de Viajeros. Segundo, guardar toda la documentación: el billete o el justificante de pago, los informes médicos, las bajas, las nóminas y cada factura de medicamentos, traslados y alojamientos. Tercero, personarse en las diligencias del juzgado de Orgaz para participar en la investigación y reclamar la indemnización en el mismo proceso. Y, entretanto, no firmar ninguna renuncia ni ningún finiquito con las aseguradoras sin asesoramiento. Que la cárcel sea solo para personas no significa que las organizaciones salgan indemnes: pagarán ellas o sus aseguradoras. Y que la investigación sea lenta no significa que el dinero tenga que serlo.
Visto para sentencia.
Fuentes
- Infobae, «Última hora del accidente de trenes en Toledo», 29/10/2026 (dato de la Junta de Castilla-La Mancha). Enlace
- elDiario.es, «Comienza la investigación del accidente de Urda: la jueza prohíbe acceder a la vía y ordena preservar las pruebas», 28/10/2026. Enlace
- elDiario.es, «Una avería técnica y una cadena de errores humanos provocaron el fatal accidente de Urda». Enlace
- Código Penal (LO 10/1995), texto consolidado, arts. 31 quinquies, 33.7, 116, 117, 120, 121, 142 y 142 bis. BOE. Enlace
- Sentencia 145/2024, de 26 de julio, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, ECLI:ES:JP:2024:11.
- elDiario.es, «La Audiencia de A Coruña absuelve al exjefe de seguridad de Adif por el accidente del Alvia en Angrois», 23/01/2026. Enlace
- El Debate, «La jueza de Adamuz califica por primera vez el accidente como presunto delito de homicidio», 12/06/2026. Enlace
- Moncloa.com, «La Guardia Civil analiza traviesas y balasto para esclarecer el accidente ferroviario de Adamuz», 16/10/2026. Enlace
- Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). BOE núm. 25, de 28/01/2026, BOE-A-2026-2023. Enlace
- Herqles, «La aseguradora de Adif consigna otros 816.952 euros para las víctimas de Adamuz», 30/10/2026. Enlace
- El Confidencial Digital, «Portavoz de las víctimas de Adamuz: “De las compañías de seguros no hemos cobrado nada”», 08/04/2026. Enlace
- Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, art. 15.
- Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, art. 67.1. BOE. Enlace
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 109 y 110. BOE. Enlace


