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Compliance en centros educativos

Protegemos al centro para que pueda y sepa proteger a sus alumnos.

Textura de pizarra, área de derecho penal y compliance
Pizarra

La pizarra de las aulas de siempre representa lo que Santana Lorenzo Abogados ofrece a un centro educativo: serenidad y precisión.

«La respuesta tiene que estar escrita antes de que suene el teléfono.»

Una mañana cualquiera, una familia llama a dirección: un vídeo que humilla a su hijo circula por los grupos de la clase, o una foto íntima de su hija ya la ha visto medio curso. A partir de ese momento el colegio tiene que decidir, en horas, qué hace con los móviles, a quién entrevista, a quién avisa y cómo protege a la víctima. Todas esas preguntas tienen respuesta. La diferencia entre un centro que protege y uno que improvisa es si esa respuesta estaba escrita antes de que sonara el teléfono.

Las dudas que llegan a dirección

¿Puede el colegio retirar un móvil? ¿Y mirar lo que hay dentro? ¿Cómo se entrevista a un alumno sin vulnerar sus derechos? ¿Hay que denunciar aunque los padres no quieran? ¿Se cambia de clase a la víctima o al agresor? Son preguntas jurídicas, no solo pedagógicas, y una respuesta equivocada puede convertir al centro en parte del problema. Un programa de cumplimiento las deja resueltas de antemano: quién activa el protocolo, qué puede hacer un tutor y qué no, a quién se llama, cómo se documenta y cómo se habla con las familias.

Por qué es un asunto legal

Cuando algo ocurre en un colegio, la pregunta que llega antes o después a dirección es quién paga. Según quién cause el daño y por qué vía se reclame, el centro puede responder civilmente de tres formas distintas, y además penalmente como organización.

Responsable civil directo

El titular de un centro de enseñanza no universitaria responde directamente de los daños que causen sus alumnos menores de edad mientras están bajo el control o la vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares o complementarias, y de los que causen sus empleados en el ejercicio de sus funciones (artículo 1903 del Código Civil). No se responde «por si el otro no paga»: el perjudicado puede reclamar directamente al colegio. Solo se evita acreditando que se empleó toda la diligencia para prevenir el daño. Por eso el protocolo escrito y aplicado es la mejor defensa del centro.

Responsable civil subsidiario

Cuando un profesor, un monitor o cualquier otro empleado comete un delito en el desempeño de su trabajo, el colegio responde de la indemnización a la víctima si el condenado no la paga (artículo 120.4 del Código Penal). Lo mismo ocurre cuando el delito se comete en sus instalaciones y está relacionado con el incumplimiento de normas que el centro debía observar (artículo 120.3). En los delitos que afectan a menores, esas indemnizaciones suelen ser muy elevadas.

Responsable civil solidario

Si el propio colegio es condenado penalmente como persona jurídica, responde de la indemnización solidariamente con las personas físicas condenadas por los mismos hechos (artículo 116.3 del Código Penal). Y cuando el delito lo comete un alumno menor, el centro puede responder solidariamente con él si se le considera su guardador de hecho mientras estaba bajo su custodia (artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores). En ambos casos la víctima puede reclamar la totalidad a cualquiera de los responsables, también al colegio.

Responsable penal

El colegio, como organización, puede ser condenado por determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados (artículo 31 bis del Código Penal). Solo un modelo de prevención adecuado y eficaz permite eximirle de esa responsabilidad o atenuarla.

A todo ello se suman dos obligaciones legales. La Ley Orgánica 8/2021, de protección de la infancia y la adolescencia (LOPIVI), exige protocolos de actuación y un coordinador de bienestar y protección en todos los centros con alumnos menores de edad. Y la Ley 2/2023 obliga a contar con un canal interno de información a los centros con cincuenta o más trabajadores.

Qué hacemos

Mapa de riesgos y modelo de prevención

Mapa de riesgos penales del centro y modelo de prevención de delitos a su medida.

Protocolos de actuación

Acoso, ciberacoso, difusión de imágenes y violencia, coordinados con la normativa de cada comunidad autónoma.

Canal interno de información

Conforme a la Ley 2/2023, con su órgano de cumplimiento.

Coordinador de bienestar y protección

Apoyo jurídico en el ejercicio de sus funciones.

Formación

Para equipos directivos, docentes y personal no docente.

Cuando ocurre

Asistencia inmediata: investigación interna, comunicación a la Fiscalía de Menores o a la policía y relación con las familias.

Trabajamos con centros de toda España, desde escuelas infantiles hasta centros universitarios.

Colaboradores de CICAE

Santana Lorenzo Abogados forma parte de la red de colaboradores estratégicos de CICAE – Asociación de Colegios Privados e Independientes, con la que suscribió en 2025 un acuerdo marco de colaboración, para asesorar a sus centros asociados e implantar en ellos el compliance, con el fin de aportar valor a la comunidad educativa.

Hablemos

¿Sabría su colegio, mañana a las nueve, qué hacer con un móvil, con un alumno y con una familia que llama preocupada? Primera reunión en el despacho o por videoconferencia.

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